Ciudad de México, viernes 19 de septiembre de 2025. El IMSS confirmó que el Buzón IMSS es obligatorio desde 2025 y fijó como fecha límite de habilitación el pasado 1 de febrero de 2025. Para el sector patronal (personas físicas y morales con registro patronal) la institución reiteró que deben activar el buzón y que, en esta primera etapa, las notificaciones y trámites digitales se concentran en incorporación, recaudación y fiscalización.
¿A quiénes les aplica la obligación?
- Patrones (PF y PM con RP ante el IMSS): deben habilitar el buzón con e.firma y medios de contacto. IMSS
- Personas particulares destinatarias de actos del IMSS: la ley indica que si recibes notificaciones, requerimientos o resoluciones del Instituto por este sistema, debes tenerlo habilitado (art. 286 M LSS). En la práctica abarca patrones, sujetos obligados, contadores públicos (incluidos autorizados), responsables solidarios, terceros relacionados y representantes legales que realicen actuaciones ante el IMSS.
Base legal. La reforma del 7 de junio de 2024 a la Ley del Seguro Social incorporó el marco del Buzón IMSS (arts. 5-A, 286-L y 286-M), y los Lineamientos publicados el 5 de agosto de 2024 ordenan habilitarlo en 180 días (vencimiento: 1/02/2025).
Consecuencias de no activarlo.
Si no habilitas el buzón o no mantienes actualizados tus medios de contacto, el IMSS podrá notificar por estrados y continuar sus actuaciones; el incumplimiento a los lineamientos puede acarrear sanciones conforme a la normatividad aplicable.
Cómo habilitarlo.
Requisitos: RFC, e.firma vigente del SAT y al menos un correo y un celular para avisos. Activa y firma Términos y Condiciones en el minisitio oficial del IMSS.
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