Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- El Ministerio de Comercio de China determinó que los aranceles impuestos por el gobierno de México constituyen barreras comerciales específicas, calificando las medidas como prácticas proteccionistas y actos de unilateralismo erróneos. Esta conclusión marca el cierre de una investigación iniciada el 25 de septiembre de 2025, la cual analiza el impacto de la política tarifaria mexicana sobre el comercio bilateral.
La determinación china se produce en un contexto de tensión comercial, donde Pekín cuestiona la naturaleza de los gravámenes que oscilan entre 5 y 50 por ciento y que afectan a 1,463 productos. Entre los sectores más impactados por estas medidas se encuentran la industria textil, el aluminio y los plásticos, áreas que representan flujos significativos de intercambio entre ambas naciones.
Existe una divergencia fundamental en la interpretación de las normas aplicadas. Mientras la investigación de China concluye que los aranceles son barreras comerciales dirigidas, el gobierno mexicano sostiene que se trata de medidas de aplicación general destinadas a países con los que no existen tratados comerciales vigentes. Esta postura de México busca encuadrar las acciones dentro de un marco legal amplio y no como sanciones específicas.
La controversia surge en vísperas de la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y ante un creciente escrutinio por parte de Estados Unidos sobre las relaciones comerciales en la región. La postura asumida por China podría influir en las dinámicas económicas de la zona, aunque la investigación disponible no detalla sanciones inmediatas ni reacciones oficiales actuales de la administración de Claudia Sheinbaum ante este nuevo dictamen.
Las medidas tarifarias mexicanas, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2026, continúan bajo análisis internacional. La clasificación de estas tarifas como barreras comerciales por parte de una potencia económica como China añade complejidad al entorno macroeconómico, sin que hasta el momento se haya cuantificado oficialmente el impacto total en el volumen de comercio bilateral o se haya hecho pública una lista completa de todos los países afectados por la legislación mexicana.
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