Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022.
Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. La Corte confirmó que esta disposición regula un procedimiento que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia y la posibilidad de impugnar las resoluciones ante tribunales administrativos.
Con estas resoluciones, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama en los amparos y de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad, el Pleno interrumpió criterios jurisprudenciales anteriores que condicionaban los bloqueos a solicitudes expresas de autoridades extranjeras. La nueva doctrina establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El proyecto de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. Respecto a la duración de las medidas, la ministra Esquivel Mossa señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.
De acuerdo con lo establecido, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. Una vez presentada la solicitud, la autoridad tendrá 10 días hábiles para otorgar la audiencia y finalmente deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas.
La SCJN subrayó que esta acción no sustituye las facultades de las autoridades encargadas de la investigación criminal ni implica determinación de responsabilidad. Un comunicado de la Corte indicó: “La SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”.
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