Ciudad de Mexico, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el lunes 6 de abril de 2026 el bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin una petición judicial o de una autoridad extranjera.
La mayoría de los ministros de la SCJN consideró que el bloqueo no es un castigo penal, sino una medida preventiva para evitar que el dinero sospechoso se mueva mientras se revisa el caso. El pleno resolvió dos casos concretos, en los que rechazó conceder amparos.
La Corte señaló que la persona o empresa afectada cuenta con mecanismos de defensa, ya que puede solicitar la revisión de la decisión y acudir a los tribunales. Con el criterio se validan los procesos para incluir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra en la acción de inconstitucionalidad 58/2022. “No puede haber justicia sin reglas claras”, dijo. “Cuando el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con precisión cuándo, cómo y por qué. Hoy, eso no está definido”.
Esquivel Mossa agregó: “Las y los mexicanos no pueden quedar sujetos a decisiones basadas en criterios ambiguos o indeterminados. Combatir el crimen es indispensable, pero nunca a costa de la certeza jurídica. Por eso, voté en contra en la acción de inconstitucionalidad 58/2022”.
Omar Reyes Colmenares, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), afirmó que quienes cumplen la ley no deben temer el bloqueo de sus cuentas, pues no los afectará. Detalló que la norma aprobada por la SCJN es para combatir ilícitos y la delincuencia organizada.
Reyes Colmenares indicó que el bloqueo no se hace de manera arbitraria, sino que debe haber indicios. “No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por información que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivación legal”, dijo. Cada caso de bloqueo deriva de reportes del sistema financiero, análisis de licencia y patrones atípicos de operación.
La facultad de la UIF para bloquear cuentas no es nueva, sino que el cambio está en que ahora se puede hacer sin orden judicial y con garantía de audiencia. En caso de bloqueo, el banco notificará y se tendrán cinco días hábiles para solicitar el derecho de audiencias. Después, 10 para recabar pruebas que justifiquen los ingresos.
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