Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió durante la sesión de este martes que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe prevalecer como criterio para calcular indemnizaciones civiles por muerte o incapacidad, en vez del salario mínimo.
Por seis votos contra tres, la mayoría de ministros determinaron que debe prevalecer la UMA como método de cuantificación de una indemnización civil por muerte de una persona, resolviendo así la contradicción de criterios 59/2025 que había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte.
A favor de fijar a la Unidad de Medida y Actualización como criterio único para cuantificar indemnizaciones por muerte votaron: Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. En contra de que hubiera contradicción de criterios votaron Loretta Ortiz, Yasmin Esquivel e Irving Espinosa.
La ministra Lenia Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base para calcular la indemnización la UMA, mientras la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo para la determinación. Batres señaló que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”.
La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de la contradicción de criterios al señalar que subyace una misma cuestión jurídica, la determinación del parámetro válido para cuantificar la indemnización por muerte conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz declaró no compartir el apartado de existencia, al considerar que el aparente punto de choque deriva de las diferencias normativas que cada Sala analizó.
Las ministras Yasmín Esquivel e Irving Espinosa también se pronunciaron por la inexistencia de la contradicción, ya que si bien analizaron disposiciones civiles similares en materia de reparación del daño e indemnización por causa de muerte, cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo de manera correspondiente.
Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas, pues de más de 1.5 millones que era el monto de pago por indemnización por muerte bajo el criterio de salarios mínimos, ahora no podrá rebasar los 585 mil pesos.
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