Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) dicta que los trabajadores que laboran un domingo merecen un pago extra, conocido como Prima Dominical. Este beneficio es obligatorio para quienes prestan sus servicios el séptimo día de la semana.
De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La norma señala que en los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
La prima aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día, así como empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos. Es importante destacar que este pago extra no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él.
En el supuesto de que el patrón se niegue a pagar la Prima Dominical, el trabajador tiene hasta un año para exigir el pago ante las autoridades. Para ello, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo.
Para hacer válido el trámite ante la Profedet, se debe llevar identificación oficial, el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.
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