Ciudad De México, 08 de julio de 2026.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) acatará la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del consumo de cannabis y tetrahidrocannabinol.
En días pasados, el Máximo Tribunal determinó que la expedición de una sola autorización sanitaria puede ser válida para que diversas personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso.
Al respecto, Cofepris detalló que una autorización conjunta salvaguarda íntegramente las garantías fundamentales para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.
Sin embargo, la dependencia precisó que la Suprema Corte no reconoció un derecho para la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis. Asimismo, el tribunal tampoco reconoció el consumo de ningún otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos.
La SCJN no se pronunció en estas resoluciones sobre la despenalización de la mariguana, por lo que estas conductas continúan reguladas por el marco legal aplicable, indicó Cofepris: “La SCJN no se pronunció en estas resoluciones sobre la despenalización de la mariguana, por lo que estas conductas continúan reguladas por el marco legal aplicable”.
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