Ciudad De México, 16 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el tipo penal de ‘ciberasedio’ contenido en la legislación de Puebla. La resolución quedó asentada en las Acciones de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.
El Pleno determinó que el tipo penal era ambiguo porque empleaba verbos como ‘vigilar’, ‘hostigar’, ‘ofender’ e ‘intimidar’ sin delimitar su alcance. La SCJN subrayó que una figura normativa tan amplia y vaga no puede utilizarse para sustentar penas privativas de libertad.
El fallo estableció que cualquier regulación del comportamiento en internet debe ser clara, precisa y respetuosa de la libertad de expresión. El Pleno advirtió que normas de esta naturaleza generan un efecto inhibidor sobre el debate público.
La resolución precisó que la anulación del tipo penal de ciberasedio no deja sin protección a las víctimas de conductas como el acoso en entornos digitales. El fallo sienta un precedente de alcance nacional respecto a los límites que deben observar los congresos locales al tipificar conductas en el ámbito digital.
Según trascendió, el Congreso de Puebla indicó que acataría el fallo de la SCJN.
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