marzo 19, 2026

TEPJF declara inviolables capturas de WhatsApp sin consentimiento

Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para casos que involucren comunicaciones electrónicas en el sistema judicial mexicano.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto significa que las pruebas digitales deben ser aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia y garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.

El caso específico que motivó esta decisión involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada Almendra Negrete Sánchez, quien se encuentra con licencia del partido Morena. Las pruebas presentadas consistían en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre María Emma Zermeño López, ciudadana denunciante, y un amigo.

Existe una contradicción notable entre las instancias del tribunal. La Sala Regional consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia, marcando una diferencia fundamental en la interpretación de la privacidad de las comunicaciones digitales.

Esta decisión sienta un precedente importante en el sistema judicial mexicano para casos que involucren comunicaciones electrónicas. Los criterios clave establecidos para la validez de pruebas digitales incluyen la voluntariedad en su aportación, la trazabilidad del origen y la autenticidad del contenido, elementos que deberán ser verificados en futuros procedimientos.

La resolución del TEPJF tiene implicaciones para múltiples casos similares que podrían ser afectados por este precedente. Aunque no se especifica el número exacto de expedientes que podrían revisarse, la determinación obliga a las autoridades electorales a adoptar nuevos estándares para la admisión de pruebas digitales en procedimientos sancionadores.

Este dictamen refleja la evolución del sistema jurídico mexicano frente a los desafíos que plantean las tecnologías de comunicación moderna. La protección de la privacidad en comunicaciones digitales se posiciona como un derecho fundamental que debe ser resguardado incluso en contextos de procedimientos electorales y sancionadores.

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