Asuncion Ixtaltepec, 09 de abril de 2026.- Ernestina Godoy Ramos, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), informó el 8 de abril de 2026 el cierre del litigio penal derivado del descarrilamiento del Tren Interoceanico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en la comunidad de Nizanda, municipio de Asuncion Ixtaltepec, Oaxaca. El siniestro, registrado a las 09:28 horas, dejó un saldo de 14 personas fallecidas y 98 lesionadas.
La dependencia explicó que 145 víctimas del accidente optaron por concluir el conflicto mediante justicia alternativa con la firma de acuerdos reparatorios. De este total, 114 son adultos y 31 son niñas, niños y adolescentes que recibieron la reparación integral del daño “de forma inmediata”. La aceptación de dicha reparación derivó en la extinción de la acción penal correspondiente.
En cuanto a las responsabilidades penales, los ministerios públicos acreditaron la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas con la participación del maquinista, el conductor y el jefe de despacho. Godoy Ramos señaló que se “acreditaron fehacientemente la comisión de los delitos de homicidio y lesiones culposas, con la participación del maquinista, el conductor y el jefe de despacho”. Como resultado, la autoridad judicial emitió autos de vinculación a proceso contra los tres operadores.
Las investigaciones determinaron que el descarrilamiento no se debió a problemas en la obra ni a deficiencias en la infraestructura. Los peritajes técnicos verificaron que tanto la vía en el punto del siniestro como las locomotoras cumplían con las normas oficiales mexicanas aplicables. Respecto al delito de ataques a las vías generales de comunicación, la FGR lo descartó “con los dictámenes periciales en materia de arquitectura e ingeniería civil, así como con el de seguridad industrial”. Asimismo, se descartaron los delitos de uso ilícito de atribuciones y de servicio indebido del servicio público tras analizar auditorías de la Auditoría Superior de la Federación y expedientes de la Secretaría Anticorrupción.
La causa principal fue atribuida al exceso de velocidad. La caja negra de la locomotora reveló que el convoy circulaba a velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos donde el límite máximo permitido era de 70 kilómetros por hora. En la curva donde ocurrió el descarrilamiento, el tren transitaba a 65 kilómetros por hora cuando el límite establecido era de 50 kilómetros por hora. La FGR concluyó que la correlación de los fallecimientos y las lesiones se derivó del exceso de velocidad negligente atribuible al maquinista, así como de la omisión del conductor y del jefe de despacho para evitarlo.
Respecto al delito de daño en bienes, la empresa operadora del ferroviario, a cargo de la Secretaría de Marina, decidió otorgar el perdón por el delito de daño en bienes de la nación, lo que derivó en el descarte de la investigación por ataques a las vías de comunicación. Dos de los operadores detenidos son Felipe de Jesús Díaz Gómez, maquinista del convoy, capturado el 26 de enero de 2026 en Palenque, Chiapas, y Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, detenido el 27 de enero de 2026. El caso fue judicializado el 27 de enero de 2026.
La Secretaría de Gobernación confirmó que el gobierno mexicano concluyó el proceso de reparación integral asumiendo el hecho “con absoluta responsabilidad”. La reparación no se limitó a una “compensación económica: implicó atención médica continua, apoyo psicológico, acompañamiento jurídico y un trato humano y cercano, reconociendo que detrás de cada número hay historias, familias y proyectos de vida que merecen respeto”. Ernestina Godoy Ramos afirmó: “Tengan la certeza de que hemos dispuesto de todas las capacidades institucionales para llegar a la verdad de los hechos, obtener justicia, que se repare el daño y evitar la impunidad”.
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